No se puede viajar con animales, salvo los perros guía, los perros de seguridad de FGC y los animales domésticos que se admitan en las condiciones.Está permitido llevar animales domésticos gratuitamente siempre y cuando la ocupación de los trenes no aconseje la modificación de esta condición y se cumplan las condiciones fijadas en el reglamento. Los perros deberán llevar bozal e ir sujetados con una correa desde el momento en que accedan a las dependencias de FGC. Los animales pequeños deberán viajar dentro de cestas o jaulas, pero en ningún caso pueden ocupar asiento.
Los perros considerados potencialmente peligrosos por la Ley 10/1999, de 30 de julio, no pueden ser conducidos en ningún caso por menores de 16 años, ni en los trenes ni en las estaciones (DOGC núm. 2948, de 09/08/1999). En virtud del Decreto 170/2002 y el Real Decreto 287/2002, la persona que los conduzca deberá llevar consigo la licencia y la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Municipal, la correa debe medir menos de 2 metros y no está permitido llevar más de un perro por persona. |
¿Está permitido llevar animales domésticos?
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